Aprobado el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Con algo de retraso con respecto a la fecha inicialmente prevista se ha publicado el Real Decreto en el que se establece el estatuto de consumidores electrointensivos. Ya en octubre os informábamos en nuestro blog de que el ejecutivo estaba trabajando en los detalles de un estatuto para el consumidor electrointensivo que aspiraba a convertirse en un marco normativo que se se estaba desarrollando para conseguir mantener y/o mejorar la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional, puedes leerlo pinchando AQUÍ
Vamos a tratar, en esta entrada de blog, de manera resumida, los aspectos más relevantes del mismo recogidos en cuatro bloques: definición de consumidor electrointensivo, tramitación del certificado acreditativo de la condición de consumidor electrointensivo, medidas a las que acogerse y obligaciones por ser consumidor electrointensivo.
Definición de Consumidor Electrointensivo
En primer lugar, la nueva definición de consumidor electrointensivo.
En esta nueva definición se hace constar que para ser considerado consumidor electrointensivo se deberán cumplir los siguientes (valorados por punto de suministro o instalación) requisitos:
a) Consumo mínimo. Será necesario un consumo de al menos 1 GWh al año, durante al menos 2 de los 3 años anteriores.
b) Consumo en valle. Al menos 50% de su consumo deberá hacerse en período valle (periodo de menor precio), incluyendo el autoconsumo.
c) CNAE. Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos CNAE incluidos en el Anexo de este Real Decreto, pincha AQUÍ.
d) Cociente entre consumo y Valor Añadido Bruto (VAB). Tener un cociente, durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€.

Tramitación del Certificado acreditativo de consumidor electrointensivo.
En segundo lugar, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, se habrá de tramitar el certificado acreditativo de condición de consumidor electrointensivo:
a) Presentación documentación. Las solicitudes junto con la documentación requerida serán presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).
b) Validez. La certificación será válida durante el año para el que se solicitó y hasta el 30 de abril del año siguiente, momento en el que deberá ser renovado.

Medidas a las que podrán acogerse los consumidores electrointensivos
En tercer lugar y una vez concedido el certificado, estas serán las medidas a las que podrán acogerse los consumidores electrointensivos:
a) Mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad. Dicha compensación podrá ser de hasta un 85% de los costes imputables en los cargos -repercutidos en los precios del suministro de electricidad- por: la financiación de los costes de energías renovables; los costes de cogeneración de alta eficiencia; y el extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP). à Se estima que los ahorros pueden alcanzar de 2 a 3 €/MWh para el consumidor.
b) La compensación de los TNP considerada es sólo la parte financiada con cargo al sistema eléctrico (50% del total); el otro 50% de la financiación va con cargo al PGE.
c) Cobertura de riesgos por compra energética a medio/ largo plazo. El Estatuto recoge el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos. El Estado asumirá la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de los consumidores electrointensivos. Será a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

Las obligaciones del consumidor electrointensivo
Las obligaciones que se han de cumplir son las siguientes:
- ISO 50001. Disponer de la ISO 50001 implementada y certificada en un plazo de dos años desde la concesión del certificado o aquella que la sustituya en el futuro.
- Auditoría Energética Industrial. Las empresas grandes (no PYME) deberán ser auditadas cada 4 años, según el RD 56/2016, y dicha auditoría debe ser depositada en la comunidad autónoma del punto de suministro.
- Consumo predecible. Los consumidores deberán aportar al operador del sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75% en media mensual.
- Inversiones. Las empresas con auditorías energéticas realizadas deberán acometer las inversiones con retorno simple inferior a 3 años.
- Informe anual. Durante al menos los 3 años siguientes a la recepción de ayudas, la empresa deberá detallar los consumos energéticos e inversiones relevantes, así como los cálculos de su impacto sobre el consumo.
- Contratación eléctrica. Al menos un 10% de su consumo eléctrico anual deberá ser contratado mediante instrumentos a plazo con una duración mínima de 5 años.
- Empleo y actividad. Se establece la obligación de mantener la actividad productiva por al menos 3 años de la recepción de las ayudas, con algunas excepciones para empresas en crisis.
De este modo, ponemos en vuestro conocimiento los principales puntos a tener en cuenta relativos al Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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