Consumidores electrointensivos. Ayudas 2025

Abr 22, 2025

Estatuto de los consumidores electrointensivos. Título III RD 1106/2020

El pasado jueves 17 de abril se hizo pública la Orden con la convocatoria de ayuda a los consumidores electrointensivos en la cual se subvencionan los cargos abonados durante el año 2024.  La solicitud de la presente ayuda se deberá de realizar entre el 21 de abril y 19 de mayo, ambos inclusive.

Para consultar la Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, pincha AQUÍ

Beneficiarios de las ayudas

Este año, se podrán acoger a las ayudas las empresas titulares de un suministro o instalación electrointensiva que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituidas.
  • Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo (si estáis interesados podemos iniciar el proceso de certificación y con esa solicitud, la empresa también podría acogerse a esta ayuda si finalmente le concediesen la certificación).
  • Realizar una o varias actividades de las indicadas en los Anexos de la Orden.
  • Acreditar haber soportado los cargos en los precios de la electricidad durante el 2024.

No podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier prestamos con cargo a los Presupuestos del Estado.
  • Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su artículo 2.18.
  • Empresas en las que concurran las circunstancias indicadas en los apartados 2, 3 y 3 bis del art. 13 de la Ley 38/2003.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Disponer de un Sistema de Gestión de la Energía certificado según la norma ISO 50001:2018 en el plazo de 2 años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo.
  • A los que les sea de aplicación el capítulo II del Real Decreto 56/2016, en materia de eficiencia energética, es decir, las empresas que tengan la consideración de grandes empresas y a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán:
    • Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética, cuando el periodo de recuperación sea inferior a los 3 años.
    • Invertir el 50% de la ayuda en proyectos que reduzcan de manera sustancial las emisiones de gases de efecto invernadero.
    • Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de manera que el 30% del consumo proceda de fuentes de origen renovable. Se podrá acreditar mediante instrumentos a plazo, garantías de origen o inversiones en instalaciones para autoconsumo o que permitan demostrar que el origen de dicha energía autoconsumida es renovable.
  • Se deberá remitir antes del 30 de abril de cada año y durante los 3 años siguientes a la percepción de la subvención, un informe al MITERD y al órgano competente en materia energética de la comunidad autónoma, las medidas de eficiencia implementadas, los detalles de consumos, producción relevante, medidas para reducir las emisiones, etc.
  • Acreditar que el 10% del consumo ha sido contratado a plazo y el origen de dicha energía es renovable. Esta obligación se deberá de acreditar en el plazo de 3 años y estarán exentos de su cumplimiento las empresas consideradas PYMES.
  • Cumplir con las obligaciones recogidas en el art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018.
  • Cumplir el resto de las obligaciones establecidas por el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, entre ellas el mantenimiento de la actividad productiva (art. 13 del Estatuto), entre otras.

 

Cálculo del coste Subvencionable

Cg: Cargos facturados por el consumo de energía eléctrica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La ayuda máxima que se podrá percibir dependerá de la actividad de cada consumidor y si esta se encuentra entre los sectores en “riesgo significativo” los cuales percibirán hasta el 85% del coste subvencionable o “en riesgo” en cuyo caso la ayuda máxima será del 75% del coste subvencionable.
Las instalaciones “en riesgo” podrán optar hasta el 85 % de la ayuda máxima si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 50% del consumo de energía proceda de fuentes de origen renovable.
  • Que el 10% del consumo anual, ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de origen renovable o que el 5% corresponde a energía auto consumida, procedente de fuentes de origen renovable.

Todos los beneficiarios deberán soportar unos cargos subvencionables de, al menos, 0,5 €/MWh tras la percepción de la ayuda. En consecuencia, el importe máximo de la ayuda queda limitado a la siguiente fórmula:

𝐴𝑚𝑎𝑥𝑓 = min(𝐴𝑚𝑎𝑥; 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑠 + 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑟 − 0,5 €⁄MWh · 𝐶𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑜 𝑟𝑒𝑑), siendo:

  • 𝐴𝑚𝑎𝑥𝑓: importe final máximo de la ayuda, en euros, por punto de suministro o instalación limitado por la aplicación del artículo 20.7 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
  • 𝐴𝑚𝑎𝑥: importe máximo de la ayuda, en euros, por punto de suministro o instalación calculado según los puntos 1 y 2.
  • 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑠 : El coste subvencionable correspondiente a los consumos destinados a actividades «en riesgo significativo» calculado según el punto 1.
  • 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑟 : El coste subvencionable correspondiente a los consumos destinados a actividades, «en riesgo» calculado según el punto 1.
  • 𝐶𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑜 𝑟𝑒𝑑: consumo de energía eléctrica procedente de la red y que incurre en cargos, excluido el autoconsumo, destinado a la realización de cualesquiera actividades incluidas en el anexo I desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Si la suma de todas las ayudas máximas superase el importe global máximo de la convocatoria de ayudas, se concederá una ayuda adicional a las instalaciones especialmente expuestas que hayan expresado su deseo de obtener esta ayuda adicional y hayan aportado la información requerida para ello en su solicitud inicial. Se consideran instalaciones especialmente expuestas aquellas en las que los cargos facturados durante el año 2024 hayan sido superiores al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año en el caso de sectores «en riesgo significativo», o al 1 por ciento si pertenecen a sectores «en riesgo»), podrán recibir una ayuda adicional siempre y cuando hayan solicitado obtener esta ayuda adicional y presenten la documentación correspondiente para ello.

Procedimiento presentación solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará a través del cuestionario de solicitud que se habilitará en la sede electrónica del ministerio y en el que se deberá de aportar la siguiente información:

  • Cuestionario electrónico de solicitud
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Para cada instalación y solicitud, memoria explicativa del consumo de energía eléctrica y de cargos del sistema eléctrico facturados durante el año 2022. El modelo de la memoria estará disponible en la sede electrónica.
  • Informe verificado que certifique la parte de los consumos de energía eléctrica destinados a actividades en los sectores establecidos en la convocatoria. El informe deber de estar elaborado por una entidad acreditada por ENAC. Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.
  • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Declaración responsable de no estar incurso en los incumplimientos a los que se refieren los artículos 13.2, excepto la letra e) a la que se aplicará lo dispuesto en el punto 4 siguiente, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Declaración responsable, de las ayudas solicitadas a otras instituciones de cualquier Administración Pública o de la Unión Europea, que se consideren compatibles con las reguladas en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre
  • Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para el acceso a esta subvención.
  • Si el solicitante que realiza actividades «en riesgo» desea acceder a una mayor intensidad de ayuda, según lo dispuesto en los apartados sexto.2 y séptimo.3, acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado sexto.2 para acceder a esta intensidad de ayuda superior.
  • Si el interesado solicita la ayuda adicional a la que se refiere el apartado séptimo deberá aportar, asimismo:
    • El valor añadido bruto correspondiente a las actividades subvencionables realizadas en la instalación, así como el valor añadido bruto de toda la empresa o grupo industrial al que pertenece la instalación, en su caso, relacionado con todas sus actividades, subvencionables o no, durante los tres años anteriores al de la solicitud. Si la empresa propietaria de la instalación no forma parte de un grupo industrial, se indicará el valor añadido bruto de la empresa.
    • Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique los cálculos del valor añadido bruto de la instalación y el de la empresa o grupo industrial.

Comentar además que, todos aquellos interesados propuestos como beneficiarios de una ayuda de importe superior a 30.000€, deberán de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (a estos efectos, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago). Se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90%. Esta acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

Servicio de apoyo y realización de los informes para solicitar ayudas electrointensivo

En Exclusivas Energéticas llevamos a cabo el servicio de apoyo y realización de los informes pertinentes para solicitar esta subvención.

Si estas interesado puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de la web, pincha AQUI

En la convocatoria del año anterior, el porcentaje de éxito de todas las ayudas gestionadas por Exclusivas Energéticas fue del 100%, por lo que os animamos a contar con nuestro apoyo de cara a solicitar la ayuda.

Consulta el último informe sobre el Mercado de la Energía creado por nuestros especialistas en Asesoría Energética.

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