A finales del año 2020, escribiamos una entrada de blog donde se describían los requisitos para acogerse al Estatuto del Consumidor Electrointensivo pincha AQUÍ.
Todas aquellas empresas que se certificaron como electrointensivos durante el año 2021 y deseen seguir acogiendose al Estatuto del Consumidor Electrointensivo tiene que renovar dicha certificación antes del 30 de Abril de este año 2022.
La documentación a presentar ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa es la siguiente que se detalla a continuación:
- Modelo de cuestionario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).
- Poderes de representación de la persona firmante de la solicitud. De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RESA) habilitado en el portal de ayudas, siempre que la persona firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad.
- Informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique:
- El cálculo correcto del valor añadido bruto de cada uno de los últimos tres años.
- En el caso de que la instalación correspondiente al punto de suministro tenga menos de un año de existencia el consumidor remitirá declaración responsable de los datos relativos a proyecciones del valor añadido bruto, en su caso, con el nivel de desagregación solicitado en el modelo.
Adicionalmente, a la presentación de la documentación indicada, también será necesaria la presentación de una declaración responsable de que se mantienen y cumplen el resto de los requisitos y obligaciones.
Requisitos
- Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.
- Haber consumido, durante al menos 2 de los 3 años anteriores al menos 1 GWh y haber consumido en periodo valle al menos el 50% de la energía.
El consumo anual para la caracterización del consumidor electrointensivo incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
- CNAE. Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos CNAE incluidos en el Anexo de este Real Decreto, pincha AQUÍ.
- Aportar el valor añadido bruto (VAB) de la instalación del año 2021, junto con un informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique el cálculo de éste. Además, podrá modificar los datos aportados para los años 2019 y 2020, en cuyo caso deberá aportar informe del auditor de cuentas explicando los motivos para modificar estos valores.
- La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.
Obligaciones
- ISO 50001. Disponer de la ISO 50001 implementada y certificada en un plazo de dos años desde la concesión del certificado o aquella que la sustituya en el futuro.
- Auditoría Energética Industrial. Las empresas grandes (no PYME) deberán ser auditadas cada 4 años, según el RD 56/2016, y dicha auditoría debe ser depositada en la comunidad autónoma del punto de suministro.
- Consumo predecible. Los consumidores deberán aportar al operador del sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75% en media mensual.
- Inversiones. Las empresas con auditorías energéticas realizadas deberán acometer las inversiones con retorno simple inferior a 3 años.
- Informe anual. Durante al menos los 3 años siguientes a la recepción de ayudas, la empresa deberá detallar los consumos energéticos e inversiones relevantes, así como los cálculos de su impacto sobre el consumo.
- Contratación eléctrica. Al menos un 10% de su consumo eléctrico anual deberá ser contratado mediante instrumentos a plazo con una duración mínima de 5 años. En este apartado recientemente hemos realizado la consulta al ministerio el cual nos ha confirmado que se está tramitando la ampliación a 2 años, para cumplir con dicha obligación.
Durante los últimos meses desde Exclusivas Energéticas, hemos iniciado conversaciones con las principales comercializadoras del país con la intención de abordar los contratos a plazo y las distintas alternativas que trabaja cada comercializador, así como las condiciones que ofertan en este tipo contratos a largo plazo.
Nuestros clientes han sido puntualmente informados de las conclusiones de las reuniones mantenidas con cada una de las comercializadoras.
Las empresas que todavía no hayán solicitado la certificación como consumidor electrointensivo, cumplan los requisitos y quieran hacerlo pueden poner en marcha los trámites correspondientes a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).
Ayudas al Consumidor Electrointensivo
A continuación una breve descripción de las ayudas a las que podrán acogerse los consumidores electrointensivos:
- Mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad. Dicha compensación podrá ser de hasta un 85% de los costes imputables en los cargos -repercutidos en los precios del suministro de electricidad- por: la financiación de los costes de energías renovables; los costes de cogeneración de alta eficiencia; y el extra-coste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP). Esta ayuda tiene carácter anual, y se espera que su publicación para este año 2022, se realice entre los meses de Mayo a Julio, según lo comentado por el Registro de Consumidores Electrointensivos. La convocatoria de la ayuda saldrá publicada en el portal de ayuda de la web del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
- Cobertura de riesgos por compra energética a medio/ largo plazo. El Estatuto recoge el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos. El Estado asumirá la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de los consumidores electrointensivos. Será a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FERGEI). Esta ayuda se puede consultar a través de la web de la Compañía de seguros por cuenta propia y del Estado (CESCE).
Adicionalmente a los mecanismos anteriormente mencionados, en la reciente publicación del RD 6 /2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se han incorporado una serie de ayudas a la industria electrointensiva que se aplicaran a lo largo de este año 2022.
Art.1. Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensivo
- Con efectos desde el 1 de enero 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso sobre la potencia contratada y energía activa. En factura deberá recogerse como un concepto separado.
- Además, en la primera factura emitida tras la aprobación del real decreto, deberá incorporarse el concepto de manera separada correspondiente al periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de dicha disposición bajo el concepto “regularización descuento en peajes…”. En las siguientes facturas aparecerá el concepto de “descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria electrointensiva”
- En el caso de que la obtención de la certificación como consumidor electrointensivo se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto-ley, la reducción del coste surtirá efectos desde la fecha de emisión de la certificación.
Como saben cualquier duda o consulta al respecto, pueden ponerse en contacto con su técnico asignado.

Si necesitas ampliar información o asesoramiento para determinar si vuestra empresa cumple con los requisitos y/o quereis ayuda para la acreditación podéis contar con el asesoramiento especializado de nuestros comerciales y técnicos especialistas que os asesoraran en todo este tipo de gestiones.
Nuestro teléfono es ☎ 964 12 56 43 y nuestro correo 📧 comerciales@exclusivas-energeticas.com
