¿Cuándo está previsto que entre en vigor esta nueva legislación?

Según ha indicado la CNMC, la nueva estructura de peajes y tarifa no entrará en vigor hasta que no se apruebe los valores de los cargos del sistema eléctrico, valores que debe aprobar el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y que según informo el gabinete de la ministra, eso no será antes de junio de 2021, aunque no se descartar nuevos aplazamientos.

¿Cómo se adaptarán las potencias de las tarifas 2.X y 3.X?

En el caso de las tarifas 2.0TD se aplicará la potencia contratada en el suministro en ambos periodos. En el caso de las tarifas 3.0TD que pasan de 3 a 6 periodos (la 3.1 desaparece y se integra en la 6.1TD), la adaptación de las potencias contratadas se llevara a cabo como en el siguiente ejemplo:

¿Cómo afectara los excesos de potencia a los suministros en 3.X y 6.X?

En los suministros en 6.X se podrá realizar un estudio de optimización de potencias en base a su curva de potencia cuarto-horaria, sin embargo, la gran mayoría deberá incrementar la potencia contratada, debido al incremento del precio del exceso de potencia (con la intención de desincentivar tener una potencia contratada inferior a la demandada).

En cuanto a los suministros en 3.X, estos sufren un gran cambio dado que los excesos pasaran a facturarse por el mismo método que las 6.X, dado que desaparece el margen del 85% – 105%. Aquellos suministros de los que no se disponga de curvas cuarto-horarias, deberán contratar una potencia superior a la actual.

¿Cuándo debo de adaptar la potencia?

En cuanto entre en vigor la nueva legislación, se dispondrá de doce meses para adaptar las potencias a la nueva normativa. El cliente podrá modificar las potencias contratadas con la intención de adaptar las mismas a la nueva legislación, con independencia de que hubiese realizado una modificación en los 12 meses anteriores.

¿Puedo firmar un contrato con la nueva legislación?

Actualmente no, dado que todavía falta que se publiquen algunos cambios en el BOE de manera definitiva y el día en el que entraran en vigor todos los cambios. Además, un gran número de comercializadoras y distribuidoras siguen adaptando sus sistemas a muchos de los cambios propuestos en la nueva regulación.

¿Cuándo entre la nueva legislación deberé de firmar un contrato nuevo?

No. Las comercializadoras añaden una clausula en los contratos en la que se indica que todo cambio en la legislación vigente a la firma del contrato se trasladará al cliente.

Tengo contrato a precio fijo para todo el año 2021. ¿Se verán modificado mis precios?

En cuanto a esta última cuestión, no hay una respuesta definitiva, dado que aquellos precios que incluyan el ATR sí que se verán modificados dado los nuevos peajes. En cuanto a si precio “puro” (sin ATR) se verá modificado, los más probable es que sí, dado que se deberán de adaptar a la nueva distribución horaria, sin embargo, es una decisión de la comercializadora y de la metodología que deseen llevar a cabo  

¿Cómo puedo saber si voy a penalizar por reactiva capacitiva o inductiva?

Cada cliente puede conocer su penalización en energía reactiva inductiva o capacitiva, a través de nuestras pre facturas o consultando los datos de consumo de cada uno de sus suministros a través de nuestro sistema de gestión energética Mindee.

Si no dispone de sus claves de acceso o no recuerda las misma, puede ponerse en contacto con su técnico asignado, para que se las proporcione.

Si quieres ampliar información sobre este tema o cualquier otro relacionado con la gestión energética puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono ☎ 964 12 56 43 o enviándonos un correo a 📧 comerciales@exclusivas-energeticas.com porque en Exclusivas Energéticas estamos para ayudarte.