El próximo 1 de septiembre de 2026 entrarán en vigor importantes cambios en las obligaciones de envío de información en tiempo real (telemedidas) para determinadas instalaciones eléctricas. La modificación, publicada mediante la Resolución de 19 de junio de 2026 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), actualiza los procedimientos de operación P.O.9.2 y P.O.14.4, incorporando un nuevo régimen de penalizaciones por incumplimiento.
Si tu empresa dispone de instalaciones de generación, autoconsumo, almacenamiento o participa en los servicios de ajuste del sistema, conviene revisar si estas novedades te afectan y qué obligaciones deberás cumplir.
¿Qué cambia con la nueva resolución de la CNMC?
La principal novedad es que se establece el procedimiento para liquidar económicamente los incumplimientos relacionados con el envío de telemedidas en tiempo real, una obligación que ya existía, pero que ahora contará con un régimen específico de penalizaciones.
Además, la resolución introduce mejoras técnicas derivadas de la experiencia acumulada durante la aplicación del procedimiento vigente, con el objetivo de reforzar la calidad y disponibilidad de la información que recibe el Operador del Sistema.
Los procedimientos modificados son:
- P.O.9.2 – Intercambio de información en tiempo real con el Operador del Sistema.
- P.O.14.4 – Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
¿Qué instalaciones están obligadas a cumplir estos requisitos?
La normativa afecta, entre otras, a las siguientes instalaciones:
- Instalaciones de producción y generación asociadas a autoconsumo con potencia instalada superior a 1 MW o que participen en los servicios de ajuste del sistema o en el SRAP.
- Instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte o participantes en servicios de ajuste o SRAP.
- Instalaciones de almacenamiento que superen los umbrales establecidos por la normativa.
- Instalaciones integradas en la red observable del Operador del Sistema.
- Centros de control de generación, demanda y distribución que intercambien información en tiempo real con Red Eléctrica.
Novedades para las instalaciones de autoconsumo
En las instalaciones de autoconsumo, con independencia de la modalidad, será obligatorio remitir de forma separada la información en tiempo real correspondiente a la instalación de demanda y a la instalación de generación o, en su caso, a la instalación híbrida.
Esta medida permitirá disponer de una mayor trazabilidad de la información intercambiada con el Operador del Sistema.
¿Qué ocurre con las instalaciones híbridas?
En las instalaciones híbridas, el umbral de aplicación del procedimiento se calculará sumando la potencia instalada de todos los módulos de generación y/o almacenamiento que formen parte de la instalación.
Además, será necesario enviar información en tiempo real de dos formas:
- Del conjunto de la instalación híbrida.
- De cada módulo de generación o almacenamiento de manera individual.
También es recomendable revisar si existen otras circunstancias específicas que puedan generar la obligación de enviar telemedidas, aunque la instalación no se encuentre inicialmente dentro de los supuestos más habituales.
Nuevo régimen de penalizaciones
La resolución incorpora un sistema de penalizaciones económicas para los incumplimientos reiterados relacionados con las telemedidas.
Las principales sanciones serán las siguientes:
- Incumplimiento en el envío de telemedidas: a partir del cuarto mes consecutivo, 120 €/mes más 30 €/MW de potencia instalada.
- Incumplimiento en la calidad de las telemedidas: a partir del tercer mes consecutivo, 60 €/mes más 15 €/MW de potencia instalada.
- Incumplimiento de la adscripción a un centro de control: a partir del tercer mes consecutivo, 60 €/mes más 15 €/MW de potencia instalada.
Además, conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, el cumplimiento de estas obligaciones constituye un requisito para mantener el derecho a percibir el régimen retributivo específico.
¿Cuándo entra en vigor?
Las modificaciones aprobadas por la CNMC serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2026.
Por ello, las empresas afectadas disponen de un margen limitado para comprobar que sus instalaciones cumplen con todos los requisitos técnicos y operativos exigidos por la nueva normativa.
¿Cómo puede ayudarte Exclusivas Energéticas?
En Exclusivas Energéticas ayudamos a nuestros clientes a analizar el impacto de los cambios regulatorios y a verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas asociadas a sus instalaciones.
Si tienes dudas sobre si esta normativa afecta a tu empresa o deseas revisar que el envío de telemedidas y la configuración de tus instalaciones cumplen con los nuevos requisitos, nuestro equipo puede asesorarte y ayudarte a adaptar tus instalaciones antes de la entrada en vigor de la resolución.
Contacta con nosotros y resolveremos cualquier duda sobre esta nueva regulación.
