Los contratos de suministro de electricidad tiene una vigencia de periodicidad anual pero existen caso de clientes, sobre todo en determinados sectores como el agroalimentario en los que los contratos son de temporada, es decir, de vigencia inferior al año.
Las particularidades de los contratos temporales
Contratos de temporada (electricidad):
- Contratos de menos de 12 meses; se realizan a clientes que consumen solo ciertos meses del año
- Los meses que no consumen no tienen ningún contrato y, por tanto, en dichos meses no se les factura ni siquiera el término de potencia.
- En los meses productivos el precio del término de potencia tiene un recargo, el cual depende del mes y de las características del suministro.
El recargo en el término de potencia es el siguiente:

- todos los suministros pueden realizar un contrato de temporada (<12 meses), con recargo del 50% en temporada baja y 100% en temporada alta
- Si el contrato es de menos de 5 meses, el recargo baja a 15% – 35% si:
- En tarifas de 3 periodos à hay un 40% de consumo en P3
En tarifas de 6 periodos à hay un 60% de consumo en P6
En conclusión, Todos los suministros pueden realizar un contrato de temporada (<12 meses), con recargo del 50% en temporada baja y 100% en temporada alta.
Si el contrato es de menos de 5 meses, el recargo baja a 15% – 35% si:
- Hay un 40% de consumo en P3, en tarifas de 3 periodos o,
- Hay un 60% de consumo en P6, en tarifas de
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