Las empresas electrointensivas ya pueden solicitar las ayudas correspondientes a los cargos eléctricos de 2025

May 26, 2026

Ayudas para consumidores electrointensivos 2026: ya está abierta la convocatoria para compensar los cargos eléctricos abonados en 2025

Las empresas con un elevado consumo eléctrico ya pueden solicitar las ayudas destinadas a compensar parte de los cargos soportados en su factura eléctrica durante 2025. La convocatoria correspondiente a 2026 ha sido publicada oficialmente y establece las condiciones, plazos y requisitos que deberán cumplir las compañías interesadas en acceder a estas subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde el 25 de mayo hasta el 19 de junio de 2026, ambos inclusive.

Dado el volumen de documentación que suele requerirse, es recomendable iniciar la preparación de la solicitud con suficiente antelación para evitar incidencias de última hora.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Podrán acceder a la subvención aquellas empresas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa vigente.
  • Disponer del certificado de consumidor electrointensivo en vigor.
  • Desarrollar actividades incluidas en los sectores recogidos en el Anexo I de la convocatoria, bajo los códigos CNAE especificados.
  • Acreditar haber soportado durante 2025 los cargos eléctricos objeto de compensación.

Empresas excluidas de la convocatoria

No podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener pendiente una orden de recuperación derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estar al corriente de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Tener la consideración de empresa en crisis según la normativa europea aplicable.
  • Encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios

Las empresas que resulten beneficiarias deberán cumplir una serie de compromisos relacionados con la eficiencia energética y la sostenibilidad.

Sistema de Gestión de la Energía

Será obligatorio disponer de un sistema de gestión energética auditado y certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 50001:2018 en un plazo máximo de dos años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo.

Actuaciones de mejora energética

Además, las empresas sujetas al Real Decreto 56/2016 deberán cumplir al menos una de las siguientes medidas:

  • Implantar, como mínimo cada cuatro años, las actuaciones de mejora identificadas en la última auditoría energética cuyo periodo de retorno sea inferior a tres años.
  • Destinar el 50% de la ayuda recibida a proyectos que permitan reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Garantizar que al menos el 30% de su consumo eléctrico procede de fuentes renovables, acreditándolo mediante contratos a plazo, garantías de origen o instalaciones de autoconsumo renovable.

Seguimiento e información

Durante los tres años posteriores a la recepción de la ayuda, las empresas deberán remitir antes del 30 de abril de cada año un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y al órgano competente de su comunidad autónoma. Este informe deberá incluir información sobre:

  • Medidas de eficiencia energética implantadas.
  • Consumos de electricidad y combustibles.
  • Producción relevante de la instalación.
  • Ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto.

Contratación de energía renovable a plazo

Los beneficiarios deberán acreditar, en un plazo máximo de tres años, que al menos el 10% de su consumo eléctrico ha sido contratado mediante instrumentos a plazo y que dicha energía tiene origen renovable. Las empresas consideradas PYME quedan exentas de esta obligación.

Asimismo, deberán cumplir con el resto de obligaciones recogidas en el Real Decreto-ley 20/2018 para el impulso de la competitividad económica de la industria y el comercio en España.

Servicio de gestión y apoyo en la solicitud

La tramitación de estas ayudas requiere una correcta preparación de la documentación y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

En Exclusivas Energéticas ofrecemos un servicio integral de asesoramiento, preparación y presentación de la solicitud, así como la elaboración de los informes y documentación necesarios. El coste del servicio es de 900 € + IVA.

Cabe destacar que en la convocatoria anterior el porcentaje de éxito de las ayudas gestionadas por nuestro equipo fue del 100%, un resultado que refleja la experiencia acumulada en este tipo de procedimientos.

Contacta con nosotros

Si tu empresa cumple los requisitos y está interesada en acceder a esta línea de ayudas, te recomendamos iniciar cuanto antes los trámites necesarios. Nuestro equipo está disponible para analizar cada caso y acompañar a la empresa durante todo el proceso de solicitud.

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