Los requisitos que se deben cumplir para que una empresa sea considerada consumidor electrointensivo.

Después de que el pasado mes de diciembre el Consejo de Ministros aprobara el Estatuto del consumidor electrointensivo de lo que os informábamos puntualmente aquí, las empresas que cumplen los requisitos que marca el Estatuto y soliciten su acreditación podrán ser consideradas consumidores electrointensivos.

Nuestros clientes pertenecen, básicamente, al sector industrial. Se trata de empresas de gran tamaño, muchas de las cuales pueden ser consideradas consumidores electrointensivos.

Hemos realizado una análisis de nuestra base de datos con el objetivo de detectar cuantas cumplen con los 3 primeros requisitos; a saber, consumo mínimo, consumo en valle (aplicable a cada punto de suministro, CUPS) y código CNAE para informar de que es así y pedirles que comprueben el cumplimiento de un cuarto requisito, el cual sería tener, mínimo 2 de los últimos 3 años, un cociente mayor a 1,5 kWh/€ entre el consumo y el Valor Añadido Bruto (VAB),

VAB es la diferencia entre la producción valorada a precios básicos y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición. La producción valorada a precios básicos no incluye los impuestos sobre los productos tales como el IVA, los Impuestos Especiales y otros impuestos similares, mientras que sí incluye las subvenciones a los productos.

¿Cómo se calcula el VAB?

Para calcular el Valor Añadido Bruto (VAB) de los últimos 3 años se necesita saber los datos que relaciona la normativa, según se indica a continuación:

Todos los datos necesarios para el cálculo del VAB están disponibles en las cuentas anuales de la empresa.

Las empresas que cumplan los requisitos de consumidor electrointensivo podran acreditarse.

Una vez se comprueba que se cumplen los cuatro requisitos se puede optar optar a acreditarse como consumidor electrointensivo. De ser así, se estima que el ahorro que se puede tener por el mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad (los cuales de no ser electrointensivo se incluirán en el precio de los peajes eléctricos facturados) pueden ser de hasta 2 y 3 €/MWh.

El ahorro estimado puede ser de hasta 2 y 3 €/MWh.

Las obligaciones del consumidor electrointensivo

El ser consumidor electrointensivo también tiene una serie de obligaciones que, a su vez, conllevan una serie de gastos que tendrán que ser tenidos en cuenta a la hora de decidir si compensa o no acreditarse como consumidor electrointensivo.

Los costes son los que se enumeran a continuación: 

  • Disponer de la ISO 50001 implementada y certificada en un plazo de dos años desde la concesión del certificado o aquella que la sustituya en el futuro.
    • Este coste suele oscilar entre 5.000 € – 15.000 €.
  • Auditoría Energética Industrial. Las empresas grandes (no PYME) deberán ser auditadas cada 4 años, según el RD 56/2016, y dicha auditoría debe ser depositada en la comunidad autónoma del punto de suministro.
  • Inversiones. Las empresas con auditorías energéticas realizadas deberán acometer las inversiones con retorno simple inferior a 3 años.
    • Esto no debe verse como un coste, sino como una inversión, ya que las medidas que se tomen, detectadas en la auditoría, os permitirán ser más eficientes en un futuro.
  • Contratación eléctrica. Al menos un 10% de su consumo eléctrico anual deberá ser contratado mediante instrumentos a plazo con una duración mínima de 5 años como son los contratos PPA, ya sea físico (las placas en el tejado o en el suelo donde aprovechar tanto la parte de la energía como la parte regulada, siempre que no haya una distancia mayor a 500m) o financiero (huerto lejos de vuestras instalaciones donde solo le sacáis partida de la energía).

Después de comprobar el cumplimiento de los requisitos y valorar la relación ahorros/costes comentados anteriormente, si se decide solicitar la acreditación, se debera tramitar una solicitud.

  • Se puede acceder a la plataforma para acreditarse pinchando AQUÍ es la siguiente.  
  • Se puede consultar la documentación que habría que presentar junto a la solicitud, en el Artículo 5 (página 115742) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Después de que el pasado diciembre se publicará el Estatuto del Consumidor Electrointensivo son muchas las empresas que están solicitando ser acreditadas como consumidores electrointensivos pero para ello se tienen que cumplir unos requisitos que se recogen brevemente en esta entrada de blog.

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Si necesitais asesoramiento para determinar si vuestra empresa cumple con los requisitos y/o quereis asesoramiento para la acreditación podéis contar con el asesoramiento especializado de nuestros comerciales y técnicos especialistas que os asesoraran en todo este tipo de gestiones.

Nuestro teléfono es ☎ 964 12 56 43 y nuestro correo 📧 comerciales@exclusivas-energeticas.com