Ayudas al C02
RD 309/2022
Las ayudas al CO2 constan de un presupuesto de 244 mill de euros y están dirigidas a empresas de determinados sectores industriales que estén expuestas a un riesgo significativo de «fuga de carbono«, regulado por el Real Decreto 309/2022, que a su vez recoge la Comunicación de la CE, COM (2020) 6400, las nuevas Directrices sobre ayudas de estado en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI. El plazo finaliza el 28 de junio.
Recientemente se ha publicado la Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 309/2022, el cual establece un mecanismo de compensación de los costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Hemos preparado un resumen con la información mas relevante del mismo que puedes consultar pinchando AQUÍ
A continuación, os mostramos la información más relevante relativa a: requisitos, obligaciones, importe de la ayuda y plazo de presentación.
Requisitos
- Ser una empresa válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Realizar una o varias actividades en los sectores enumerados bajo los siguientes códigos CNAE:

- Incurrir en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria, en este caso el 2022, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro de energía eléctrica destinados a los procesos productivos.
Además, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Se encuentren en crisis en el sentido de la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01), “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis”.
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Quienes incurran en algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si el importe de la ayuda solicitada es superior a 30.000 euros. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Quienes hayan incumplido las obligaciones de los beneficiarios que establece el artículo 5 del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo.
Obligaciones
- Obligaciones que se encuentren en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018.
- Están obligados a realizar una auditoría energética de acuerdo con el artículo 2 del RD 56/2016, y conjuntamente tendrán la obligación de cumplir alternativamente alguna de las siguientes obligaciones en un período no superior a tres años desde la concesión de la ayuda:
- Aplicar las recomendaciones de inversiones relevantes del informe de auditoría, en la medida en que el plazo de amortización de dichas inversiones no supere los 3 años y que los costes de estas sean proporcionales.
- Invertir una parte significativa, de al menos el 50% del importe de dicha ayuda, en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, muy por debajo del valor de referencia aplicable utilizado para la asignación gratuita en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.
- Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que se abastezca al menos el 30% de fuentes de energía renovables, excluido el mix nacional, esta obligación se justificará mediante la contratación de instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, por medio de inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.
Importe de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas que podrá otorgarse en virtud de la presente convocatoria al conjunto de todos los beneficiarios será de 244.000.000 €. Cuantía que se podrá ampliar hasta 450.000.000 €, aumento que queda condicionado a la autorización de la Comisión Europea, en su caso, y a la disponibilidad de crédito y aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la propuesta de resolución definitiva de la subvención. El importe total de la subvención se prorratea entre todos los beneficiarios.
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de documentación será de veinte días hábiles comprendidos entre el 1 de junio al 28 de junio de 2023, ambos inclusive.
Pincha AQUÍ para consultar el Real Decreto-Ley 309/2022, de 3 de mayo del que os informamos en esta entrada de blog.
Si quieres ampliar información sobre el contenido de esta entrada de blog y/o solicitar asesoramiento experto ponte en contacto con nosotros y te informaremos de como podemos ayudarte en la toma de decisiones en el área energética de tu empresa.
Nuestro teléfono es ☎ 964 12 56 43 y nuestro correo 📧 comerciales@exclusivas-energeticas.com
