Los consumidores industriales con consumo flexible podrán cobrar una retribución fija mensual por poner potencia firme a disposición del sistema eléctrico. La Orden TED/966/2026 crea el mercado de capacidad. Funcionará mediante subastas en €/MW, con compromisos de 1 a 10 años y disponibilidad en, como máximo, el 10 % de las horas del año. La primera subasta todavía no tiene fecha.
El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE la Orden TED/966/2026, por la que se crea el mercado de capacidad del sistema eléctrico peninsular español. Este mecanismo abre una nueva vía de ingresos para los consumidores industriales que tienen potencia demandada flexible y pueden comprometer una parte de su consumo como potencia firme para el sistema.
¿Qué es el mercado de capacidad?
El mercado de capacidad sirve para garantizar que haya suficiente potencia disponible en el sistema eléctrico durante los momentos de estrés del sistema, es decir, situaciones de demanda elevada o de menor disponibilidad de generación renovable.
Para un consumidor industrial, participar consiste en poner a disposición del sistema una determinada potencia firme. En la práctica, se compromete una capacidad de reducción de consumo que se considera disponible cuando el sistema necesita garantizar su cobertura.
¿Cómo se participa y quién puede hacerlo?
• Subastas competitivas: los participantes ofertan MW de potencia a un precio en €/MW.
• Retribución: los adjudicatarios cobran una cantidad fija mensual durante el periodo de prestación del servicio.
• Participantes: consumidores finales, instalaciones de generación y de almacenamiento, y determinados agregadores de demanda y producción.
• Obligación de disponibilidad: en las horas de estrés del sistema, que no superarán el 10 % de las horas del año, y en las condiciones que defina el procedimiento de operación.
El coste anual del mercado lo financiarán los comercializadores de energía eléctrica, que lo repercutirán a los consumidores finales, y los consumidores directos en mercado.
¿Cuánto dura el compromiso?
Para las instalaciones de demanda, la orden prevé tres tipos de subasta:
• Subastas principales: el periodo de prestación va de 1 a 10 años, a elección del participante. Con carácter general, la prestación empezará como muy tarde cinco años después de la adjudicación.
• Subastas de ajuste: son anuales, con un periodo de prestación de 12 meses.
• Subastas transitorias: son extraordinarias y cubren las necesidades del sistema hasta que empiece el primer periodo de prestación de la subasta principal.
¿Cuándo será la primera subasta?
La orden fija el marco regulatorio, pero la fecha de la primera subasta dependerá de la resolución de convocatoria. Esa resolución definirá, entre otros aspectos:
• La fecha y el calendario de la subasta.
• La potencia firme requerida.
• Los coeficientes de firmeza.
• Los periodos de prestación.
• Las reglas aplicables.
Beneficios para el consumidor industrial
Una empresa con capacidad real de flexibilidad puede:
• Obtener un ingreso adicional por la potencia firme adjudicada.
• Monetizar una capacidad de reducción de consumo que hoy no genera necesariamente ingresos específicos.
• Diversificar los ingresos asociados a la gestión energética de la instalación.
• Contribuir a la seguridad de suministro y a la integración de más renovables.
• Hacer más rentable la implantación de sistemas de almacenamiento, como las baterías.
Qué conviene analizar antes de participar
Participar también implica obligaciones:
• Hay que determinar bien qué potencia se puede comprometer como firme. Depende del perfil de consumo de la instalación, de su capacidad de flexibilidad y de las condiciones técnicas que fije finalmente el procedimiento de operación.
• La potencia comprometida debe mantenerse disponible según las condiciones del servicio y estará sujeta a mecanismos de verificación y cumplimiento.
• Incumplir las obligaciones de disponibilidad puede afectar a la retribución e implicar penalizaciones o ajustes económicos.
Antes de presentar una oferta, recomendamos revisar estos puntos:
1. El perfil horario de consumo de la instalación.
2. La potencia que podría considerarse firme.
3. El coste económico y operativo de comprometer esa potencia.
4. El precio mínimo al que resultaría interesante ofertar.
5. Los procedimientos de operación, aún pendientes de publicación, que detallarán los requisitos técnicos y operativos para habilitarse como proveedor del servicio.
6. La participación en el SRAD: las unidades de programación que presten el servicio de respuesta activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en otros servicios de balance.

El mercado de capacidad convierte la flexibilidad de consumo en un activo con retribución estable. Sin embargo, antes de presentar una oferta hay que analizar con rigor la potencia que se puede comprometer y el riesgo de penalizaciones. Puedes consultar el texto íntegro de la Orden TED/966/2026 en el BOE.
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