Cambio Legislativo de Gas para Octubre 2021

El próximo 1 de Octubre 2021 entra en vigor un cambio legislativo que afecta a los suministros gasistas.

Los principales cambios que recoge la Circular 6/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural se detallan a continuación.  

Aspectos a comentar en el caso de suministros que están telemedidos:

  • Desaparecen las tarifas que conocemos hasta el momento, y aparecen unos nuevos grupos tarifarios donde se reubicarán a los suministros en función de su consumo anual. El primer año se tendrá en cuenta el consumo desde el 1 de Julio 2020 al 30 de junio 2021; pero posteriormente se retarificará en función del consumo que cada suministro tenga en el periodo de Octubre (año) a Septiembre (año+1).

Las nuevas tarifas son las siguientes:

En lo que respecta a la facturación del término fijo, desaparece el rango 85-105%.

Se facturará el 100% de la QDC que se contrate, la cual se multiplicará por el precio que le corresponda en base a su tarifa, y por el coeficiente que le corresponda en base a la duración de la QD solicitada (para contratos de duración anual/indefinida el coeficiente será de 1).

Cualquier exceso diario que supere el 100% de la QD Contratada, a dicho exceso (QD Máxima – QD Contratada) se le aplicará, además del precio que le corresponda en base a su tarifa, un coeficiente penalizador (correspondiente a los contratos de duración diaria) por el triple del exceso. Este exceso se facturará para el día que tenga el exceso, y se facturará de forma DIARIA Y NO MENSUAL COMO HASTA AHORA siguiendo la fórmula que se indica a continuación:

Siendo:

                 – FEQd: Facturación por capacidad demandada, expresada en euros, con dos decimales, correspondiente al día de gas d.

                 – QMd: Capacidad máxima demandada en el día de gas d, expresada en kWh/día.

                 – QCt,d: Capacidad contratada correspondiente al contrato de duración t (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario) en el día de gas d, expresada en kWh/día. A los efectos anteriores, la capacidad contratada asociada a los contratos intradiarios se multiplicará por el nº de horas de duración del contratado y se dividirá entre 24.

                 – MDd: Multiplicador aplicable a los contratos de duración diaria aplicable al día de gas d.

                 – TCGT: Término de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en €/(kWh/día)/año correspondiente al grupo tarifario GT.

  • En caso de tener varios contratos de capacidad (p. ej. QDC indefinida + QDC mensual) se facturará el 100% de ambos en la MISMA tarifa (actualmente al tener varias QDC, cada una puede facturarse en una tarifa distinta), y a cada contrato se le aplicará el coeficiente penalizador que corresponda (en contrato anuales/indefinidos, el coeficiente es de 1).
  • Aquellos suministros que no comuniquen la nueva QDC a su actual comercializadora, por defecto se aplicará la QD Contratada que tenga el suministro actualmente. Dicho cambio se podrá realizar sin coste y con independencia de que se hubiera realizado cualquier modificación en los últimos 12 meses anteriores.

En base a la nueva metodología de cálculo, estamos realizando estudios de optimización teniendo en cuenta el perfil de cada cliente y el consumo del período 01/08/2020 – 31/07/2021 para proponer una nueva QDC.

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