El pasado mayo compartiamos en este blog (Ver AQUÍ) detalles del RD 390/2021 por el que se ampliaba el ámbito de aplicacion a mas tipologías de edificios que, de forma obligatoria, a partir del 3 de Junio de 2022 tienen que disponer del Certificado Energético de Edificos.
Ahora compartimos la aprobación del 450/2022 con importantes novedades que modifican el Código Técnico de la Edificación y que pensamos que podrían afectar a buena parte de nuestros clientes.
El RD 450/2022 recoge una serie de novedades que tienen que ver con los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Una medida para el impulso de la movilidad eléctrica con el objetivo de reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico. Un refuerzo importante en el despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Tal y como ya hicimos con el RD 390/2021 hemos preparado un documento resumen (Ver AQUÍ) con las principales novedades teniendo en cuenta que, con fecha 15/06/2022 se publicaba en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modificaba el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, y que bajo el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea ya contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante, entre otros mecanismos de impulso y apoyo, la adaptación normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota.
¿CUALES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

Entre las principales novedades, se establecen unas dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que aplica sobre edificios nuevos y en los existentes en los que se haya realizado un cambio de uso, en los que se haya realizado una reforma de fachada o cubierta que suponga la intervención de mas del 25% de la superficie asi como una intervención en la instalación eléctrica de más del 50% de potencia instalada del edificio, o Intervención en más del 50% de la potencia del garaje antes de la intervención.
¿QUE OBRAS SERÁN NECESARIAS?

Será necesario realizar las siguientes obras:
•Se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
•En instalaciones no residenciales se deberán instalar sistemas de conducción de cables al menos para el 20 % de las plazas de aparcamiento
•Además, deberá instalarse una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.
•En aparcamientos accesibles se deberán instalar una estación de carga por cada 5 plazas accesibles.
¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?
Se aplicará a todos los proyectos que se realicen y no dispongan de solicitud de licencia a la fecha de publicación de este Real Decreto, de forma voluntaria durante los próximos 6 meses, y obligatoria a partir de entonces.
A destacar:
En este RD no se habla de penalizaciones para que los diferentes afectados por el ámbito de aplicacion de esta normativa vayan realizando las adaptaciones de los edificios /instalaciones a la nueva normativa y si se habla de un horizonte temporal de 6 meses como margen para que se vayan haciendo las adaptaciones pertinentes pero sin indicar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.
Si quieres realizar alguna consulta sobre como aplica en vuestro caso la entrada en vigor de este RD 450/2022 puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono ☎ 964 12 56 43 o enviando un correo a 📧 comerciales@exclusivas-energeticas.com porque en Exclusivas Energéticas estamos para ayudarte.
