El pasado 24 de junio se publicó el RD 23/2020 por el cual se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para favorecer la reactivación económica. Uno de los principales objetivos de esta nueva legislación es fomentar la eficiencia energética y el desarrollo de la energía renovable. La reactivación económica se aúna con la electrificación y la transición energética con el objetivo de que España pueda tener un sistema eléctrico 100% renovable antes del año 2050 en línea con los planes de recuperación económica verde de la Unión Europea..

El Real Decreto-ley se divide en cuatro bloques:

  1. Regulación de acceso y conexión. Un nuevo mecanismo de subastas para dotar a las renovables de un marco predecible y estable.
  2. Centrado se centra en el impulso de nuevos modelos de negocio que serán claves en los próximos años, como es el caso de la agregación de la demanda, el almacenamiento y la hibridación.
  3. Fomento de la eficiencia energética flexibilizando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; y,
  4. Establece una serie de medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID-19.

Los principales cambios o medidas regulados en el RD 23/2020

1. Regulación de acceso y conexión a la red eléctrica

Se regulan los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables

En este punto se tratan los trámites administrativos sobre las plantas renovables con el objetivo de asegurar que los proyectos sean reales y firmes evitando movimientos especulativos que pudieran darse.

El elevado número de solicitudes ( más de 430.000 megavatios (MW) –320MW en el año 2019 y 108MW en 2020–) hace pensar que, una buena parte de las mismas, responde a una mera especulación por la escasa madurez de los proyectos o por el hecho de que la cantidad de permisos de acceso no se corresponde con los de conexión, cuando ambos son necesarios para la tramitación de las solicitudes.

Esta situación obstaculiza y encarece la puesta en marcha de los proyectos solventes que, en la próxima década, instalarán en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Se estima que este impulso atraiga inversiones por más de 90.000 millones de euros, generando entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año durante la próxima década.

La ordenación de los permisos por viabilidad y solidez favorecera el despliegue de energías limpias lo que permitirá que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE).

Simplicidad y agilidad en la tramitación de proyectos renovables

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de las autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías.

Los permisos caducarán de forma automática y se tendrá que ir actualizando este trámite.

A tal fin, el Real Decreto-ley establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fuera otorgado. Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

Subastas por tecnologías y tamaños para energías renovables basadas en el precio de la energía.

Se establece un nuevo sistema de subasta para la ordenación de renovables.  Se desarrollará reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable; donde se subastará el precio de la energía. Un nuevo modelo que, por un lado, ofrece previsibilidad y estabilidad de ingresos y financiación a los inversores de las nuevas plantas renovables; y, por otro, traslada a los consumidores de forma directa los ahorros asociados a la incorporación de renovables al sistema eléctrico, dado que se trata de la fuente de generación de energía más barata.

La mejor asignacion que conlleva la implantacion de este modelo ya ha sido testada en otros paises europeos en los que hace tiempo se vienen obteniendo precios sensiblemente inferiores a los registrados en el mercado eléctrico español.

2. Nuevos modelos de negocio basados en la agregación de la demanda, almacenamiento e hibridación

El Real Decreto-ley incorpora nuevos modelos de negocio claves para la transición energética. La figura del almacenamiento, que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; y la de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Con ello, se optimiza la utilización de las redes eléctricas ya existentes y se minimizan los impactos ambientales, al sacarse el máximo partido a las ubicaciones de las plantas. Ademas, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se incorpora la figura del agregador independiente, que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico.

Este nuevo modelo de negocio se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado.

3. Fomento de la eficiencia energética flexibilizando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

A destacar el hecho de que la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se prolonga hasta 2030.

La norma extiende la vigencia del Fondo Nacional de Eficiencia Energética hasta 2030 y mejora del procedimiento de cálculo de las obligaciones. Este fondo, que se dota con cuotas anuales de las empresas comercializadoras de gas, electricidad y productos petrolíferos, ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en ayudas en los últimos cinco años para invertir en medidas de ahorro de energía. De manera excepcional, y en atención a la situación creada por el COVID-19, se permitirá a las comercializadoras que sean pequeñas y medias empresas (PYMES) retrasar el pago de las obligaciones con el fondo correspondientes a 2020, favoreciendo la recuperación de su liquidez.

4. Medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID19

Movilidad

Con el objetivo de mejorar la expansión del vehículo eléctrico, los puntos de recarga para vehículos eléctricos de alta capacidad serán de utilidad pública y se instalarán en carreteras, autovías y autopistas para favorecer la movilidad eléctrica.

Cogeneración

El apoyo a la cogeneración tambien queda patente en este Real Decreto Ley puesto que se permite que las instalaciones de cogeneración, las instalaciones de tratamiento de purines, las instalaciones de tratamiento de lodos de aceite y a las biomasas la revisión del valor de la retribución a la operación, de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO2, paliando así el impacto que la crisis sanitaria ha tenido sobre sus condiciones de operación. Con ello, se presta apoyo especialmente al sector industrial y agrícola, que emplean este tipo de tecnologías.

Estas son las medidas que consideramos más relevantes despues de una lectura exhaustiva del RD 23/2020 por lo que se refiere a medidas en materia de energía.

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