El pasado sábado se aprobaba el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias de la guerra en Ucrania.

A continuación, os mostramos un resumen de los puntos que consideramos más importantes del mismo.

  1. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural. Esta medida se mantendrá aplicable hasta que el MIBGAS se mantenga durante 10 sesiones diarias consecutivas por debajo de los 60 €/MWh, como máximo hasta el 31/12/2022. Esta medida supone el poder modificar el caudal diario contratado (QDC) hasta un máximo de 3 veces, desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022.
  1. Descuentos del bono social de electricidad. Se prorrogarán hasta el 31/12/2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos que tengan la condición de vulnerables.
  1. Prórroga de medidas tributarias. La aplicación del 0,5% del Impuesto Eléctrico se prorrogará hasta el 31/12/2022
  1. Tipo Impositivo aplicable del IVA. Desde el 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022, se aplicará el tipo del 5% del IVA a:
  • Titulares de contratos de suministro, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45€/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro que sean perceptores del bono social y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  1. Se amplía hasta el 31/12/2022 la bonificación extraordinaria y temporal de Gasolina, gasóleo A, gasóleo A+, Gasóleo B (GOB), Gasóleo para uso marítimo (MGO), GLP, GNC, GNL, Bioetanol, Biodiésel, Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico; se añade también el aditivo AdBlue. Quedan excluidas de esta reducción la navegación privada de recreo.
  1. Medidas de apoyo a la industria gas intensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los beneficiarios de estas ayudas serán empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las siguientes actividades:
  • Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  • El importe total de las ayudas ascenderá a 250 millones de euros.
  • El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por número de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a 15 de junio de 2022, con una cuantía bruta máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será 2.600 euros; si no se tiene ningún empleado la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.
  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Tributaria. Esta podrá presentarse desde el 15 de julio 2022 hasta el 31 de agosto de 2022. Los documentos por adjuntar a la solicitud son los siguientes:
  • Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • Declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas recibida. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimos, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional.
  • La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. Esta se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  • Aquellas empresas beneficiarias de esta ayuda directa, el aumento de costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de esta ayuda recibida.
  1. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
  1. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31/12/2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

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