El miércoles 28 de enero, Red Eléctrica de España (REE) activó el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD) entre las 08:00 y las 10:00 horas como respuesta a las condiciones excepcionales del temporal que afectó al sistema eléctrico peninsular. Esta medida se adoptó para mantener la estabilidad del sistema ante una combinación de factores que redujeron los recursos disponibles.
¿Por qué se activó el SRAD?
La activación del SRAD respondió a dos circunstancias clave:
Menor producción eólica de la esperada: Aunque en el mercado diario de OMIE la generación eólica programada para las 08:00 superaba los 14.000 MW, en tiempo real la aportación fue de aproximadamente 8.734 MW, más de 5.000 MW menos de lo previsto.
Reducción de importaciones desde Portugal: En pocos minutos, las importaciones registraron una caída significativa de cerca de 2.000 MW, disminuyendo así las fuentes alternativas de energía disponibles.
Ajustes en la generación
Para compensar esta situación, otras tecnologías incrementaron su contribución:
Ciclos combinados: Pasaron de aportar alrededor de 2.500 MW a cerca de 8.000 MW.
Hidráulica y turbinación de bombeo: También aportaron energía adicional.
Consumo de bombeo: Se redujo, lo que alivió la presión sobre el sistema.
El papel del SRAD
Aunque la demanda eléctrica prevista ya venía al alza —como suele ocurrir en estas fechas—, la caída de la generación eólica fue un factor determinante. La activación del SRAD permitió que empresas con generadores de arranque más lento alcanzaran condiciones óptimas de operación durante las dos horas en que se redujo la demanda. Una vez concluido este periodo, el sistema pudo volver a su equilibrio habitual.
Precio medio ponderado y penalizaciones
Durante las dos activaciones que se registraron (cada una correspondiente a un grupo de potencia distinto), el Precio Medio Ponderado publicado por REE fue de 116,47 €/MWh y 120,90 €/MWh. Estos valores sirven de referencia para calcular los ingresos de las empresas que realizaron correctamente la reducción de consumo. En caso de incumplimiento, la penalización aplicable será equivalente al doble del precio de la energía no reducida.
