El pasado 29 de junio de 2023 se publicaba el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

A continuación, detallamos las medidas más relevantes en materia de energía publicadas en el citado Real Decreto-ley:

–        Prórroga hasta el 31/12/23 de la reducción del 80% de los peajes de transporte y distribución eléctricos a consumidores electrointensivos (art. 152).

–        Se modifica la estimación del precio del mercado eléctrico para 2023 y la estimación de los precios de los combustibles para el 1S2023 y el 2S2023 con los que se calculan las retribuciones a la operación de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de los combustibles (cogeneraciones, biomasa y residuos). No obstante, puesto los valores de retribución de la propuesta de Ro para el 1S2023 del pasado 28 de diciembre (que resultaban de aplicar el precio del mercado del RD 413/2014 (art. 22.1) y del precio de los combustibles del RD-ley 20/2022 (art. 12) se establece que:

  • Primer semestre 2023: Las retribuciones a la operación no se reducirán frente a las ya propuestas el pasado 28 de diciembre por las previsiones que recoge este RD-ley.  (pero SÍ se incrementarán si el cálculo con las nuevas previsiones del RD-ley resultasen positivas
  • Segundo semestre 2023: Para dicho periodo se establece directamente la estimación de los precios de los combustibles (gas, fuel, gasoil, biomasa) y del precio del mercado eléctrico que hay que aplicar para calcular la Ro, que se publicarán mediante Orden.

 

–        En materia de subvenciones se realizan diferentes modificaciones en los art. 173, 214, 215 y DT 7ª. La modificación más relevante en materia energética, es la Disposición transitoria séptima, modificando el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Incluyendo lo siguiente:

Las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos requisitos serán exigibles a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.”

Por último, a pesar de que no afecta a las personas jurídicas, entendemos que pueden resultar de interés:

–        Se regulan incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo siendo la base máxima de la deducción de 20.000 euros y 4.000 € en el caso de instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (art. 189)

Hasta aquí todas las novedades legislativas.

Te dejamos el enlace al BOE con la información del RD 5/2023, de 28 de junio, pincha AQUÍ

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