Como es habitual, nuestro departamento de legislación, realiza seguimiento de las publicaciones normativas que afectan a nuestros clientes para realizar un análisis técnico exhaustivo de lo que puede suponer, para los mismos, la entrada en vigor de normativa del sector energético.
En esta ocasión presentamos un RESUMEN de los PRINCIPALES PUNTOS de Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, que regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
MODIFICACIÓN ESTATUTO ELECTROINTENSIVO
Esto es un detalle de las principales modificaciones:
- Se amplían el número de sectores que podrán certificarse como consumidores electrointensivos y se diferencia entre “sectores en riesgo significativo” y “sectores en riesgo”. Esta diferenciación tendrá su importancia a la hora de determinar la intensidad de las ayudas, tal y como comentamos más adelante.
- Se modifican los apartados 2 y 3, y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 3, los cuales son:
- El consumo en periodo valle pasa del 50% al 46%. Hay que recordar que se debe de tener en cuenta tanto el consumo de la red, como el autoconsumo. Se deberá de cumplir durante al menos dos de los últimos tres años, salvo aquellos años en los que esté en vigor el mecanismo excepcional de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, que serían los años 2022 y 2023.
- Se reduce el cociente entre el consumo anual y el VAB, pasando de 0,8 kWh/€ a 0,25 kWh/€. Se deberá de cumplir durante al menos dos de los últimos tres años. El valor añadido bruto se referirá siempre a un año natural, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, con independencia de la definición de los ejercicios fiscales del titular de la instalación.
En los dos nuevos puntos que se añaden al Estatuto se indica lo siguiente en lo relativo a la pérdida de la condición por incumplimiento de las obligaciones:
- No podrán obtener la certificación de consumidor electrointensivo aquellas instalaciones que incumplan las obligaciones de mantenimiento de la actividad establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
- No podrán obtener una nueva certificación de consumidor electrointensivo las instalaciones que hayan perdido la certificación, hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de dicha pérdida al interesado.
Una vez transcurrido este plazo, en los casos de pérdida por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 13, para poder obtener una nueva certificación de consumidor electrointensivo, el titular de la instalación deberá acreditar que ha cesado el incumplimiento de las obligaciones que motivaron la pérdida de la certificación.
Respecto a la obligación de disponer de un consumo predecible, no se tendrá en cuenta las desviaciones en el programa horario sobre la previsión por la participación en el Servicio de respuesta activa de la demanda, o cualquier otro mecanismo de características similares. Recordar que en las previsiones se deben de tener en cuenta tanto el consumo de red como el autoconsumo de energía eléctrica, para cuya lectura el consumidor debe de disponer de los equipos de medida correspondientes en el plazo de tres meses desde la obtención de su primera certificación de consumidor electrointensivo.
Se modifica la obligación correspondiente a la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización, con la inclusión de la obligación, para los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquier mecanismo regulado en el Estatuto y les sea de aplicación el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, de realizar al menos una de las siguientes actuaciones:
- Implementar, al menos cada cuatro años y en cada una de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético siempre que se consideren rentables (payback < 3 años)
- Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.
- Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables, excluido el mix nacional. El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.
Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del 30 de abril de cada año (anteriormente el plazo era hasta el 31 de Diciembre), se deberá remitir un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas y al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma sobre las medidas de eficiencia energética implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto. Este informe contendrá también las medidas implantadas para la reducción sustancial de emisiones directas de la instalación, indicando la reducción de emisiones lograda. Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año anterior, de los ahorros de energía final logrados.
La obligación de disponer de un contrato a plazo de origen renovable, que tienen que cumplir aquellas empresas que no sean consideradas PYME, se podrá acreditar teniendo en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable autoconsumida, siempre que se aseguren los equipos de medida necesarios para acreditar la energía producida por las instalaciones de generación asociadas a dicho autoconsumo. Adicionalmente, se añade una disposición adicional transitoria quinta en la que se establece que los consumidores electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación a plazo teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.
SUBVENCIONES (AYUDA DE LOS CARGOS)
Se modifica el artículo 17 en el que se incluye un apartado indicando que no podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
- Tampoco podrán ser beneficiarios aquellas entidades que para concurran en algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En el punto 13.3 bis de la Ley 38/2003 se indica que para subvenciones cuyo importe supere los 30.000 €, no se podrá considerar como beneficiarios aquellas empresas que incumplan los plazos de pago previstos, que se establecen como máximo en 60 días ( 4, Ley 3/2004). Condición que deberá de acreditarse a hora de solicitar las subvenciones.
Determinación del importe de los costes subvencionables.
- Se pasa a diferenciar entre sectores “en riesgo significativo” cuya intensidad máxima será del 85% del coste subvencionable y sectores “en riesgo” para los que la intensidad máxima será del 75% del coste subvencionable, esta diferenciación se realiza en función del CNAE.
- Los sectores “en riesgo” podrán optar a una intensidad máxima del 85 % siempre que cumplan las siguientes dos obligaciones:
- Acreditar que el 50% del consumo proceda de fuentes de energía renovable. Justificado mediante instrumentos a plazo, mediante garantías de origen, inversiones en autoconsumo de origen renovable o similares.
- Acreditar que el 10% del consumo eléctrico anual ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de origen renovable o que el 5 % del consumo eléctrico corresponde a energía autoconsumida de fuentes renovables.
- Cabe la posibilidad de que las convocatorias prevén una intensidad superior al 85% y 75% anteriormente comentado, en aquellos casos que se considere que la instalación sea considerada especialmente expuesta. Para ello, los cargos facturados durante el año anterior a la concesión de la ayuda deben ser superior al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores «en riesgo significativo», o al 1 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores «en riesgo».
- Se excluirán del cálculo del coste subvencionable, aquellas facturas de consumo eléctrico que no hayan sido abonadas dentro de los plazos establecidos en la ley (60 días).
A continuación, te dejamos enlace a:
- Listado de sectores en riesgo significativo y en riesgo, pincha AQUÍ
- Enlace al BOE RD 444/2023, de 13 de junio pincha AQUÍ
Puedes consultar la entrada de blog:
Resumen propuesta de ayudas gasintensivas. Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre
publicada el pasado mes de febrero, con detalles de las novedades normativas para el sector electrointensivo reguladas en el RD Ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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