Novedades normativas

Consulta pública

El Ministerio remitía en el mes de febrero a consulta pública la “Orden por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debido al aumento excepcional de los precios del gas natural”, la cual no se conocerá, si finalmente se modifica su contenido hasta que finalice el plazo de alegaciones, el próximo 3 de marzo.

Pasamos a comentar brevemente aquellos puntos de la Orden que consideramos de vuestro interés: 

Beneficiarios

Tal como recoge la orden podrán acogerse a las ayudas reguladas las personas jurídicas del sector privado que sean titulares de una o varias instalaciones industriales que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b) Realizar, en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención, una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que aparecen en el siguiente listado, pincha AQUÍ

c) Haber consumido más de 1,5 GWh de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.

d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto de cada una de las instalaciones ha sido superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.

Obligaciones

Se deberá de tener en cuenta que todos los beneficiarios de las ayudas que se consideren grandes empresas (según lo establecido en el art.2 del RD 56/2016) deberán de realizar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Implementar, en un plazo de cuatro años, y en cada de una de las instalaciones para las que ha recibido ayuda, mejoras del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética, siempre que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean proporcionados.

b) Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos que reduzcan las emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI) en cualquiera de las instalaciones en las que ha recibido ayuda. El cumplimiento se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la concesión de la ayuda.

Si durante el plazo de cuatro años desde la recepción de la ayuda, no se identifica ninguna medida para la mejora del desempeño energético en las instalaciones para las que el beneficiario ha recibido ayuda, este deberá realizar las actuaciones del apartado b).

Importe de la ayuda

La ayuda máxima por beneficiario será igual al 50% del coste subvencionable. No podrá superar los 4 millones de euros durante todo el ámbito temporal de esta orden. En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, este límite se aplicará a la suma de todas las ayudas percibidas por los beneficiarios pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Csub = (Prsub – 1,5 x Prref) x Conssub

  • Csub es el coste subvencionable
  • Prsub es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario, en el periodo subvencionable (1 de febrero 2022 a 31 diciembre 2023)
  • Prref es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario en el periodo de referencia (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021)
  • Conssub es el consumo de gas natural, de todas las instalaciones operadas por el beneficiario durante el periodo subvencionable, destinado a la demanda energética de procesos térmicos o utilizado como materia prima en las actividades incluidas en el anexo, excluyendo el gas natural utilizado para la generación de electricidad.

Alternativamente, la ayuda máxima por beneficiario se podrá calcular como el 40% del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo empresarial, siempre que el EBITDA del beneficiario en el periodo subvencionable no supere el 70 % de su EBITDA durante el año 2021.

Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de 20 días hábiles, desde la publicación en el BOE de la convocatoria de ayudas.

Cada persona jurídica presentará una única solicitud, en la cual se requerirá la siguiente información:

a) Cuestionario electrónico de solicitud que incluirá, entre otros:

1.º nombre y DNI de la persona física representante de la persona jurídica solicitante;

2.º razón social y NIF de la persona jurídica solicitante y nombre de las instalaciones para las que se solicita la ayuda;

3.º identificación de las actividades incluidas en el anexo (CNAE) que se realizan en cada una de estas instalaciones;

4.º consumo de gas natural en el periodo subvencionable y en el periodo de referencia en cada instalación para dichas actividades;

5.º precio medio del gas natural durante el periodo subvencionable y el periodo de referencia;

6.º producción en toneladas de cada producto incluido en dichas actividades durante el periodo subvencionable y

7.º declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.

b) Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Memoria explicativa de las actividades que se realizan en cada una de las instalaciones y los consumos de gas natural relacionados con estas actividades explicando claramente las actividades consideradas bajos los CNAE del Anexo.

e) Informe verificado por una entidad que certifique la parte de los consumos de gas natural destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo correspondiente a los periodos subvencionable y de referencia. Este informe deberá estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.

Si la instalación industrial utiliza gas natural en una instalación de cogeneración, el informe deberá indicarlo de forma explícita y excluirá la parte del consumo de gas natural utilizado para la generación de electricidad en la instalación, explicando las hipótesis de cálculo.

f) Informe de un auditor de cuentas que certifique:

1.º el precio medio del gas natural, en €/MWh, soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable y durante el periodo de referencia;

2.º el valor añadido bruto de cada una de las instalaciones durante los dos años anteriores a la convocatoria.

g) Informe sobre el montante de cualesquiera otras ayudas recibidas por el solicitante relacionadas con el consumo de gas natural, en especial las establecidas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

h) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, informe sobre las demás sociedades pertenecientes al grupo que también soliciten estas ayudas o hayan sido beneficiarias de otras ayudas relacionadas con los mismos costes subvencionables, identificando el NIF, razón social, convocatorias y ayudas recibidas en cada una de ellas.

i) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aportarán, asimismo, una certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora;

j) Las siguientes declaraciones responsable:

1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente

2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.

Esto es todo, únicamente comentar para finalizar, que la presente orden se encuentra en consulta pública, por lo que, tras la presentación de alegaciones, esta puede sufrir modificaciones.

Pincha AQUÍ para consultar el Real Decreto-Ley 20/2022, DE 27 de diciembre del que os informamos en esta entrada de blog.

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