Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Por medio de este Real Decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica.

A continuación compartimos un resumen de lo que consideramos más significativo por su posible efecto en el importe de la factura eléctrica:

  • En primer término, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (7%).
  • Se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 %. En el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en usos industriales, el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido. La energía eléctrica suministrada o consumida en procesos de reducción química, electrolíticos, metalúrgicos, mineralógicos o en actividades industriales cuyo valor de la electricidad suministrada o consumida represente más del 50 por ciento del producto fabricado, de acuerdo con los preceptos de la Directiva 2003/96/CE, no estará sometida a los niveles mínimos de imposición a los que se ha hecho referencia.
  • Se ha ampliado el importe correspondiente a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se destinarán a la financiación de los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, referidos al fomento de renovables. Se ha considerado oportuno ampliar dicho importe máximo hasta los 2.000 millones de euros, destinados a la reducción automática de los cargos del sistema eléctrico.
  • Por otro lado, se fomenta la contratación de energía a plazo por medio de instrumentos de mercado de los que puedan verse beneficiados todos los consumidores. Se introduce un instrumento que favorezca la entrada e impulse el desarrollo de empresas con actividad de comercialización, fomentando así la competencia en el mercado minorista para asegurar menores precios para el consumidor final. Se aprobará un calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes de final de este año. Los sujetos vendedores serán los operadores dominantes en generación, y los compradores podrán ser las comercializadoras no pertenecientes a alguno de los grupos empresariales cuya matriz haya sido considerada como operador principal en el sector eléctrico y que dispongan de cartera de clientes de electricidad, los consumidores directos en mercado (grandes consumidores) o sus representantes. Esta regulación contribuirá a mejorar la liquidez y la competencia en los mercados a plazo, facilitando la realización de coberturas tanto a participantes actuales como a nuevos entrantes.
  • Otra de las medidas aprobadas es la articulación de un mecanismo de minoración del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado. La evolución de la cotización de los derechos de emisión en el mercado europeo, muestra valores superiores a los 60 €/ton, e incrementos del 120 % respecto al valor de hace un año. Por otro lado, se aprecia un incremento de la cotización alcista sin precedentes del gas natural en los distintos «hubs» nacional e internacionales, en los que el incremento anual es de casi el 300 %. El precio del gas natural es determinante en la fijación del precio del mercado diario, en tanto que su efecto es multiplicador (aproximadamente, un incremento de 1 €/MWh del gas supone un incremento de 2 €/MWh de electricidad), frente al precio del CO2, cuya señal se traslada al precio de la electricidad de una forma más atenuada (un incremento de 1 €/tCO2 supone un incremento de 0,37 €/WMh el precio de la electricidad, dado el factor de emisión específico del ciclo combinado). Esta situación se conjuga con un modelo de mercado marginalista, que viene determinado por la regulación europea y que permite que las referidas señales de precios y externalidades funcionen, ya que las instalaciones más limpias y, en general, más competitivas, perciben unos mayores ingresos, lo que incentiva su instalación y entrada en el mercado, sustituyendo a las más contaminantes y, en general, menos competitivas. Sin embargo, en tanto no se produzca el desplazamiento definitivo de las centrales de generación que dependan de variables como la cotización del gas natural, la señal de precio seguirá siendo marcada por tecnologías emisoras. Se regula la minoración de la retribución de las centrales inframarginales y no emisoras, por un importe proporcional al valor de la cotización del precio del gas natural en el mercado ibérico de gas. Además, la minoración de la retribución se aplicará únicamente a las centrales no emisoras en el territorio peninsular, quedando excluidas las instalaciones de generación que perciban un régimen retributivo específico (renovables, cogeneración y residuos), y también se excluyen las instalaciones de reducido tamaño (<10 MW). Este instrumento resultará de aplicación únicamente hasta el 31 de marzo de 2022. El mecanismo se aplicará a la retribución percibida por la cantidad total de energía producida por las instalaciones afectadas en el periodo de liquidación considerado, medida en barras de central, y con independencia de la modalidad de contratación utilizada. Es decir, también se minorará la energía vendida fuera del mercado diario, a través de contratos bilaterales, ya que toda ella está internalizando el coste de oportunidad de venderla en el mercado diario, donde existe la internalización del coste del gas natural. Para cada central, la minoración de su retribución se calculará multiplicando su producción mensual en barras de central por un coste medio ajustado que considera la internalización del coste del gas natural.

Se actualizan de forma extraordinaria los cargos del sistema eléctrico que resultarán de aplicación exclusivamente desde la entrada en vigor del presente texto normativo hasta el 31 de diciembre de 2021.

a) Precio de los términos de potencia

b) Precio de los términos de energia

  • Se introducen criterios de utilización racional de los recursos hídricos considerando que los usuarios del dominio público hidráulico en régimen de concesión están subordinados al interés general. La reforma prevé que para aquellos embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico, una serie de variables hidrológicas. En concreto, para asegurar esta explotación racional se fijará un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

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